Se ha publicado el acuerdo entre el Reino de España e Irlanda sobre el mantenimiento recíproco de reservas de emergencia de petróleo crudo y productos petrolíferos.

A los efectos del presente Acuerdo,
a) por «reservas de emergencia» se entenderán las reservas estratégicas de petróleo crudo, productos intermedios y productos terminados, de conformidad con la legislación vigente aplicable en los respectivos Estados;
b) por «empresa» se entenderá cualquier empresa española que se rija por la legislación relativa al mantenimiento de reservas de emergencia o cualquier empresa irlandesa obligada a mantener reservas de emergencia; y
c) por «Autoridad Competente» se entenderá:
en el caso de España, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y en el caso de Irlanda, el Ministerio de Comunicaciones, Energía y Recursos Naturales
d) por «crisis de suministro» se entenderá lo mismo que lo que se entiende por «interrupción grave del suministro» en la Directiva 2009/119/CE.
e) por «Directiva» se entenderá:
i) hasta el 31 de diciembre de 2012, la Directiva 2006/67/CE del Consejo, de 24 de julio de 2006, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos, y
ii) a partir del 1 de enero de 2013, la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009 por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos.

El presente Acuerdo se aplicará a las reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos contemplados por la Directiva que las autoridades competentes de ambos Estados acepten considerar como reservas a las que resulte aplicable el Acuerdo.

Más información en el enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/12/pdfs/BOE-A-2013-1462.pdf