A partir del mes de noviembre, Madrid contará con una nueva ordenanza de movilidad. Entre las principales novedades, la prohibición de circulación y/o aparcamiento de aquellos vehículos que no dispongan de la etiqueta medioambiental de la DGT. Limitaciones que afectarán a un área determinada: el área de prioridad residencial, rebautizado como Madrid Central.

¿Cuál es el área que comprende esta zona? Pues bien, Madrid Central quedará delimitado por las siguientes calles: Alberto Aguilera, Glorieta de Ruíz Jiménez, Carranza, Glorieta de Bilbao, Sagasta, Plaza de Alonso Martínez, Génova, Plaza de Colón, Paseo de Recoletos, Plaza de Cibeles, Paseo del Prado, Plaza de Cánovas del Castillo, Paseo del Prado, Plaza del Emperador Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, Glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, Glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Calle Mayor, Calle Bailén, Plaza de España (lateral continuación de la Cuesta de San Vicente), Calle Princesa y Calle Serrano Jover.

¿Cómo afectarán estas medidas a los vehículos diésel?
Una vez aplicadas estas medidas, ¿podrán los vehículos diésel circular por Madrid? Sí, pero con matices. Haciendo alusión al etiquetado medioambiental de la DGT, todo vehículo -sea gasolina o diésel-, que no tenga la mencionada etiqueta no podrá circular ni aparcar de ninguna manera. Estamos hablando de los vehículos gasolina matriculados antes de enero del año 2000 y de los vehículos diésel matriculados antes de enero de 2006.

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