El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha aprobado la operación de concentración por la que Disa Corporación Petrolífera, S.A. (DISA) adquiere el 50% del capital social de Shell Aviation España, S.L. (SAE), actualmente propiedad de Shell España S.A. (SHELL).

La autorización ha sido subordinada al cumplimiento de una serie de compromisos propuestos por DISA y SHELL que, en opinión del Consejo de la CNC, son adecuados para solucionar los problemas de competencia detectados como consecuencia de la operación.

La operación fue notificada a la CNC el 19 de septiembre de 2012 y el 29 de noviembre de 2012 se acordó iniciar la segunda fase del procedimiento ya que se consideró que la operación podía obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva sobre distintos mercados relacionados con el combustible de aviación en Canarias.

La CNC realizó un test de mercado solicitando información y observaciones a distintos interesados y afectados por la operación. Además, se contó con el informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía y con el informe de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea del Gobierno de Canarias.

El 27 de febrero de 2013, DISA y SHELL presentaron una propuesta de compromisos que fue comunicada a los interesados y otros operadores, así como a la CNE, con el fin de valorar su adecuación para la resolución de los problemas de competencia detectados. El 20 de marzo de 2013, a la vista de las respuestas anteriores, DISA y SHELL presentaron una versión modificada de los compromisos.

El primer compromiso se refiere a las instalaciones fijas de transporte y almacenamiento de combustible de aviación de DISA en Canarias. DISA se compromete a publicar en su página web información relacionada con el acceso a sus infraestructuras por parte de terceros (metodología de tarifas, sistema de acceso, plan de inversiones y capacidad utilizada, contratada y disponible). Este compromiso persigue garantizar que el acceso a las infraestructuras de DISA por parte de los competidores de SAE se produce en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias, toda vez que resultan necesarias para el suministro de combustible de aviación en los aeropuertos de Canarias.

El segundo compromiso se refiere al transporte marítimo entre islas de combustible de aviación en Canarias. DISA se compromete a publicar en su página web la información necesaria para la contratación de los servicios de transporte (metodología y detalle de tarifas, sistema de acceso, plan de inversiones y capacidad de llenado y utilizada). Este compromiso persigue garantizar que el acceso al servicio de transporte marítimo entre islas de combustible de aviación, prestado por DISA de forma exclusiva en Canarias, por parte de los competidores de SAE se produce en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias, en la medida en que resultan necesarias para el suministro de combustible de aviación en los aeropuertos de Canarias y no está sometido a la obligación de acceso de terceros por la regulación sectorial.

Asimismo, DISA se compromete a reportar periódicamente información detallada, de cara a permitir el seguimiento y la vigilancia de los dos compromisos anteriores y, por tanto, a garantizar la efectiva ejecución de los mismos.

El compromiso tercero está dirigido a eliminar el refuerzo de los vínculos estructurales entre competidores en el mercado de suministro de combustible de aviación, en el seno de las empresas que efectúan los servicios de puesta a bordo en los aeropuertos. En concreto, DISA y SHELL se comprometen a eliminar del contrato su intención de incluir en la joint venture sus respectivas participaciones en CMD Aeropuertos Canarios, S.L. (CMD) y Spanish Intoplane Services, S.L. (SIS) y a comunicar a la CNC cualquier actuación que pretendan llevar en el futuro en relación con dichas participaciones, todo ello sin perjuicio de la obligación de notificación de concentraciones económicas establecida en la Ley de Defensa de la Competencia.

Los anteriores compromisos, que tienen una duración inicial de tres años, prorrogables por periodos anuales, han sido considerados suficientes y proporcionados por la CNC para compensar los problemas de competencia detectados y, en consecuencia, ha decidido autorizar la operación de concentración sujeta a los mismos.