El Gobierno Central dejó en manos de las Comunidades Autónomas ampliar o no los CNAEs que podían ser objeto de las ayudas. Desde la patronal nos pusimos en contacto con la administración a través de CEIM y de todas las formas que pudimos y finalmente se ha conseguido que se nos incluya dentro de las empresas y autónomos que pueden solicitar dichas ayudas.

El sector de comercio al por menor de combustibles para la automoción está integrado por cerca de 12.000 instalaciones y da empleo directo a más de 58.000 trabajadores. Más del 70% de las instalaciones son propiedad y están gestionadas por Pymes, Micro-Pymes y autónomos. Cuando se publicó el Estado de Alarma el 14 de marzo del 2020 a nuestro sector se le declaró esencial, esto implicó la obligación de permanecer abiertos en las mismas condiciones anteriores. Posteriormente se establecieron servicios mínimos que, con el loable objetivo de que no hubiera ningún lugar en nuestro territorio susceptible de no poder abastecer de combustible una emergencia, supusieron de hecho la obligación de permanecer abiertas a más del 65% de las instalaciones. Al mismo tiempo en la declaración del Estado de alarma se prohibió la movilidad a todos los ciudadanos, salvo en casos muy especiales. Posteriormente, y aunque las medidas del Estado de Alarma fueran menos estrictas, la movilidad ha seguido estando restringida con mayor o menor intensidad en toda la geografía española, sobre todo en la posibilidad de viajar de unas Comunidades autónomas a otras e incluso dentro de estas, de unas provincias a otras. Es obvio que la movilidad de los ciudadanos y de las empresas por transporte terrestre constituye el objeto de nuestra actividad sectorial y que, por lo tanto, las restricciones establecidas en las distintas disposiciones normativas han supuesto una importante caída en nuestro volumen de negocio durante el año 2020 con respecto al 2019.

Sin embargo, la viabilidad de las empresas del sector está sobradamente garantizada en el momento en que se recupere la normalidad y la actividad económica se pueda realizar sin ningún tipo de restricciones de movilidad. Pudiéndose cumplir, por tanto, el principio establecido en su exposición de motivos en el sentido de que las ayudas vayan dirigidas a empresas era evidente que debíamos poder acceder a estas ayudas.

Una vez incluido el CNAE 4730 en el listado de los que pueden acceder a las ayudas directas, es muy importante que, si se cumplen los requisitos, se soliciten cuanto antes ya que el Acuerdo dice que se seguirá el orden de entrada de solicitudes hasta que se acaben los fondos.

El plazo se abre el sábado 1 de mayo y acaba el 30 de junio.

El objetivo de estas ayudas es apoyar la solvencia de empresas, autónomos y entidades madrileñas afectadas en su actividad por la Covid-19 que, entre otros requisitos, hayan sufrido una reducción de más del 30% de su facturación en el año 2020 con respecto al 2019.

"Estamos seguros de que estas ayudas van a suponer un empujón importante para las empresas de nuestro sector que necesiten solicitarlas, y sin duda refuerza la importancia de que la asociación de los empresarios en AEESCAM permite conseguir metas que de manera individual no se podrían lograr", ha asegurado Víctor García Nebreda, secretario general de la Aeescam.

Más información y tramitación
Los beneficiarios deberán reunir en el momento de presentación de la solicitud los requisitos siguientes:
a) Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Acuerdo.
b) Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los códigos de la CNAE previstos en el Anexo, en los ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud.
c) Asumir los siguientes compromisos:
- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

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