La empresa no puede hacer coincidir los días de trabajo con los festivos en el caso de los trabajadores con turno fijo, según establece el Tribunal Supremo, en una sentencia de 9 de julio de 2024.

Esta nueva sentencia complementa la doctrina establecida para los trabajadores a turnos, los que no tienen un turno fijo, aprobada por el Pleno de la Sala IV, en sentencia de 22 de junio de 2022, de las que es ponente el magistrado Molins García-Atance. Esta sentencia ha sido replicada por la de la misma Sala, de 20 de marzo de 2024, de la que es ponente el magistrado Sempere Navarro.

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