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15 de Abril de 2026 | Categoría: Economía
La decisión da cumplimiento al Real Decreto-ley 7/2026, aprobado el pasado 20 de marzo dentro del plan de respuesta a la crisis en Oriente Medio, que ya obligaba al Consejo de Ministros a solicitar a la CNMC recomendaciones relativas a la evolución de los márgenes para el conjunto de la cadena de valor o para las empresas cuya actividad principal se encuadre en los códigos 4681 y 4730 de la CNAE 2025. Esa misma norma fijó además que, antes del 31 de mayo de 2026, el supervisor deberá publicar un estudio sobre el funcionamiento del mercado de distribución y comercialización de carburantes, con especial atención a la evolución de los precios, el grado de competencia efectiva y el comportamiento de los márgenes.
El paso dado hoy formaliza una de las piezas más sensibles del paquete anticrisis diseñado por el Ejecutivo, que ya había reforzado la capacidad de la CNMC para vigilar semanalmente el mercado. En concreto, durante tres meses los operadores al por mayor con capacidad de refino en España deben remitir al organismo información periódica sobre sus costes de adquisición de productos petrolíferos y sobre los precios de venta de carburante a las estaciones de servicio, tanto integradas como independientes.
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