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Cambios de horario en las EESS.

Las estaciones de servicio de carburantes, dada la disminución de la demanda, ¿pueden ajustar sus horarios disminuyendo las horas de atención al público? Sabiendo que es una de las actividades en las cuales no se suspende la apertura tal y como se indica en el Artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de alarma "Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales. 1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Pueden reducir el horario de atención al público, debiendo cumplir las preceptivas obligaciones de informar a los clientes de los nuevos horarios que establezcan, y con garantía, en todo caso, de servicios mínimos o con el personal mínimo indispensable. No obstante, os reiteramos la solicitud de que cualquier cambio de horario nos lo comuniquéis a los correos de Aeescam info@aeescam.com o aeescam@aeescam.com con el fin de comunicarlo a la Dirección General de Industria de nuestra Comunidad.