Tras el acuerdo de colaboración suscrito entre Aeescam y Keepintax, esta asesoría jurídica y fiscal especializada en la estructura fiscal de I+D+i, ha realizado una exposición en la que ha explicado los beneficios de la compra de crédito fiscal ajeno con descuento con el fin de ahorrar impuestos sobre sociedades.

La compra de este crédito, llamado mecenazgo tecnológico o Tax Lease, según explicó Eneko Rufino, supondría destinar parte del dinero de los impuestos, que acabarán en la agencia tributaría, a invertir en proyectos de I+D+i que generarían deducciones en cuota.

Para estas empresas dedicadas a investigar, que suelen ser jóvenes y no generan beneficios, señaló el representante de Keepintax, a través de los Tax Lease pueden obtener los fondos para poder seguir investigando, lo que supone también otra alternativa a vías como incentivos fiscales, subvenciones o rondas de capital.

Tanto Rufino como su compañera Eugenia Gibanel resaltaron las ventajas a la hora de destinar parte de los impuestos a la financiación de estos proyectos de investigación, que cuentan con antecedentes en la Ley del Cine de 2007 y la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación de 2014. Asimismo, explicaron que pueden invertir en este tipo de operaciones de Tax Lease, aunque, matizaron, “no se está invirtiendo, se hace una operación financiera de compra de crédito fiscal”, tanto personas jurídicas que tributen el impuesto sobre sociedades como personas físicas que desarrollen una actividad profesional.

Respecto a los agentes que intervienen, estarían la figura del desarrollador, que sería la empresa que desarrolla el proyecto, y la del inversor, que es quien compra, y la relación se articula por agrupaciones de interés económico (AIE), ya que, desde el punto de vista fiscal, son transparentes, “se asemeja a una unión temporal de empresas”, especificó Rufino.

Gibanel hizo hincapié en el desarrollo de esta compra, los distintos plazos establecidos, las firmas de los distintos contratos ante notaría, así como los dos desembolsos, el primero del 33 % de la inversión antes del 15 de enero, y la realización del certificado Ex Post vinculado al segundo desembolso que es del 67%, así como el certificado de imputación, salida de la Agrupación y recepción del informe motivado vinculante del Ministerio. “El retorno sería vía ahorro de impuestos. La compra permite que se ahorre un dinero respecto a el impuesto sobre sociedades”, afirmó.

Finalmente, Rufino se refirió a las principales garantías de esta compra: desde el punto de vista fiscal, porque ya se cuenta con un marco especifico con la ley de Ciencia de 2014; el contar con un esquema de funcionamiento y doctrina administrativa sólida que garantiza que dicho esquema funciona; y la existencia de un control por parte de terceros, es decir, un control externo de certificación, por un lado, la entidad acreditada por ENAC, y, por otro, el Informe Motivado Vinculante del Ministerio de Ciencia, Universidades y Tecnología. Además, añadió, existe una póliza de seguro triple A, cuyo importe no lo paga el inversor, sino que lo cubre la Agrupación y “que asegura el 100% de la inversión”, matizó Eugenia Gibanel.

Otras ventajas serían la posibilidad de obtener una rentabilidad del 20% en un plazo de seis meses y el convertirse en una empresa con Responsabilidad Social Corporativa (RSC).

A preguntas de Víctor García Nebreda sobre la existencia de una inversión mínima, Rufino contestó que no hay nada establecido, ya que cuentan con proyectos de I+D+i pequeños pero muy interesantes, “nos ajustamos a la capacidad fiscal de cada inversor”, concluyó.