La nueva normativa europea sobre el etiquetado de carburantes y vehículos entrará en vigor el próximo 12 de octubre. Se trata de la aplicación de la Directiva 2014/94/UE que pretende mejorar la información disponible para los consumidores ante la proliferación de combustibles para sus automóviles. Nuevos pictogramas y diferentes denominaciones con los que los conductores deberán familiarizarse, aunque con la tranquilidad de saber que durante un periodo no definido de transición convivirán con los actuales conocidos por todos.

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La normativa define 13 diferentes etiquetas para los combustibles, tanto los derivados del petróleo(gasolina, gasóleo y gas licuado del petróleo) como los biocombustibles, el gas natural comprimido, el hidrógeno y sus mezclas. Para aclarar cuál de ellos utiliza cada vehículo, todos los coches nuevos comercializados a partir de la fecha de entrada en vigor de la directiva deberán llevar la etiqueta correspondiente en el tapón de llenado o en la tapa del depósito, además de figurar en la información relacionada: manuales de usuarios, en papel o electrónicos, y los servicios digitales del vehículo.

La norma es aplicable a los turismos, vehículos comerciales ligeros y pesados, autobuses, ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuadriciclos. La primera distinción general se refiere a los tipos de combustibles: serán de forma redondalos de gasolina, cuadrada los diésel y de rombo para los combustibles gaseosos. En su interior figuran denominaciones concretas relacionas con los biocomponentes de cada combustibles. Para la gasolina serán E5 (5% de etanol), E10 (10%) y E85 (85%); en diésel se divide en B7 (7% de biodiesel), B10 (10%) y XTL (diésel sinténtico); para el resto de combustibles figuran H2 (hidrógeno), GNC (gas natural comprimido), gas licuado del petróleo (LPG) y gas natural licuado (LNG).

En las estaciones de servicio el etiquetado estará presente de forma clara en los surtidores, aunque podrán existir diferencias puesto que cada petrolera decide los biocomponentes que añade a su carburante. En todo caso, desde la Agrupación Española de Vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles (AEVECAR) tranquilizan a los consumidores, aclarando que “el nuevo etiquetado informativo para los carburantes ni sustituye ni modifica la información que se ofrece en la actualidad en las estaciones de servicio sobre los carburantes que se suministran en las instalaciones”.

La necesidad de esta convivencia de nuevo etiquetado con las denominaciones clásicas es evidente por dos razones. La más obvia es que los conductores de todos los vehículos circulantes no dispondrán de información sobre la nomenclatura actualizada de su coche (no es obligatorio un etiquetado posterior), así que precisan de la denominación convencional para poder seleccionar el combustible elegido. Por otro lado, incluso en el supuesto de la inclusión del distintivo en los vehículos nuevos, el consumidor precisará de un tiempo de adaptación a este sistema tan diferente, para lo que las asociaciones implicadas realizarán una labor de divulgación durante los próximos meses, incluyendo la disponibilidad de folletos explicativos que clarifiquen la transición. También los concesionarios de las marcas estarán preparados para asesorar a los clientes de los coches que matriculen a partir del 12 de octubre con el nuevo etiquetado. No se trata, por tanto, una cuestión que deba provocar inquietud entre los usuarios pero con la que sí conviene empezar a habituarse.