En la disposición adicional primera del Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, se establece que el centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, actualmente Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, elaborara, mantendrá actualizada y publicara en su Web una Guía técnica de carácter no vinculante para facilitar la aplicación práctica de la ITC MI-IP 04, aprobada en aquel.

Es por ello, que en esta Guía se pretenden abordar -mediante un método sencillo de preguntas y respuestas-, aquellos aspectos que merecen sean precisados o que ofrezcan dudas en su interpretación, especialmente en materias novedosas como las contenidas en el capítulo VIII -relativas a la instalación de sistemas de detección de fugas de carburantes en las instalaciones mecánicas, orientados a la protección medioambiental del suelo y de las aguas subterráneas, en la aplicación de las disposiciones transitorias vinculadas en su mayoría también a ese objetivo, los plazos de adaptación y de realización de pruebas periódicas que son de aplicación.

Así, en síntesis, los objetivos a que persigue la nueva normativa aprobada son:

- Incorporar elementos de seguridad a nuevas modalidades operativas, como lo son las instalaciones de venta al público desatendidas, parcial o totalmente, durante su horario
de apertura.
- Actualizar la reglamentación teniendo en cuenta los nuevos combustibles: bioetanol y biodiésel.
- Incorporar las nuevas normas UNE-EN que sean de aplicación.
- Introducir obligatoriamente el Libro de Registro de Revisiones e Inspecciones – que podrá ser telemático a través de la WEB -
- Sensibilizar a los titulares o a aquellos que vayan a serlo, sobre la conveniencia de realizar una evaluación de riesgos medioambientales de su instalación, que facilite la
incorporación de los mejores sistemas de protección medioambiental, disponibles, dentro de los incluidos en el mencionado capitulo VIII - se describirán brevemente en
el anexo de este documento-, de tal manera que la inversión necesaria sea -en términos económicos- la más eficiente posible, mediante la reducción de la frecuencia
de las revisiones periódicas que venían realizándose por aplicación de las anteriores versiones de la ITC MI-IP 04.

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