El BOCM de 15 de abril, ha publicado la Orden de 29 de marzo de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos en la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2019. El importe del crédito presupuestario es de 200.000 euros.

Las bases reguladoras de estas ayudas fueron aprobadas por el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, al que puede acceder a través del siguiente link.
Le recordamos que podrán acogerse a estas ayudas:
a) Los ayuntamientos, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales, sociedades mercantiles locales cuyo capital social sea de titularidad pública.
b) Las empresas, empresarios autónomos y otras personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles y las comunidades de bienes.
c) Las personas físicas y las comunidades de propietarios.

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables:
a.Los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa, para recarga convencional, semirrápida, rápida y ultra rápida, y para los siguientes usos:

  • Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
  • Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
  • Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
  • Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.
  • Uso público en red de carreteras.
  • Uso privado en el sector residencial (edificios de viviendas, viviendas unifamiliares, etc.).
  • b.En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

    La cuantía de la ayuda será la siguiente:
    a.Para los ayuntamientos, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales, sociedades mercantiles locales cuyo capital social sea de titularidad pública: un 60% de la inversión subvencionable.
    b.Para las empresas, empresarios autónomos y otras personas jurídicas: un 40% de la inversión subvencionable.
    c.Para las personas físicas, comunidades de propietarios: un 50% de la inversión subvencionable.

    El límite máximo de la ayuda será de 50.000 euros por proyecto y 100.000 euros por beneficiario.

    El plazo de solicitud transcurrirá desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de declaración del crédito presupuestario disponible y finalizará el 30 de septiembre. Las solicitudes deberán realizarse obligatoriamente por vía telemática, a través del Registro electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda o en los restantes Registros electrónicos a los que se refiere la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

    Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de fondos.